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LITISCONSORCIO.   La palabra litisconsorcio se forma por la unión de los términos latinos litis (de lis-litis, juicio o litigio) y consortium (comunidad de destino, participación y comunicación de una misma suerte con una o varias personas), por lo que, etimológicamente hablando, el vocablo significa el destino o suerte común de varias personas en un pleito. En su sentido jurídico, por litisconsorcio entendemos la situación en que se encuentran varias personas que dentro de un proceso ocupan la posición de la parte actora o la de la parte demandada. Habrá litisconsorcio cuando dos o más personas litiguen conjuntamente, como demandantes o como demandados, bien porque sostengan una misma pretensión, bien porque mantengan pretensiones conexas, bien porque, por razón de lo que sea objeto del juicio, la tutela jurisdiccional solicitada, sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados. El principio de dualidad de partes en el proceso civil, significa la necesar
      CUANTÍA: Que es cuantía: Es el valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinar la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.   Competencia de los órganos Jurisdiccionales.     En la actualidad en nuestro sistema de justicia existe competencia, por materia, cuantía, territorio, grado, por lo qué dependiendo de las circunstancias del proceso, es X o Y, juzgado lo conocerá. En el trámite de diligencias de titulación supletoria la ley le asigna taxativamente al interesado en registrar su bien inmueble ante que juzgado debe de dirigirse para que conozca de dicho proceso, por lo que considero importante en este capítulo desarrollar las distintas competencias que existen.   Por razón de la cuantía: Este tipo de competencia se refiere a la importancia que tienen las acciones, económicamente hablando, esto es, el valor del reclamo que implica una determinada jerarquía en los jueces para c
  TEORIA DE LA IMPREVISIÓN. Pautas para definir las cláusulas en los contratos. Existen Principios Rectores: Ø Res inter alios Acta: es una expresión latina que se traduce como “Cosa Realizada entre otros”. Esta frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que no forma parte del acuerdo. Los efectos jurídicos se limitarían a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron. Esto quiere decir que lo que se pacte entre las partes se debe cumplir. Ø Pacta Sunt Servanda: es una locución latina que se interpreta como “Lo pactado Obliga”, lo que significa en el derecho que todo acuerdo debe ser firmemente cumplida por las partes deacuerdo con lo pactado. Es el principal principio básico del derecho civil, específicamente en materia contractual, y del derecho internacional; “El contrato es la Ley Suprema entre las partes. Ø Rebus Sic Stantibus: También es una expresión latina q
      DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD Se entiende por  declaración unilateral de la voluntad  es una fuente de las obligaciones en la que una persona por medio de anuncios u ofrecimientos se compromete en favor de quien cumpla con determinada condición o desempeñe un servicio a cumplir con lo prometido, es decir es la figura jurídica que regula las recompensas sorteos, ofertas y promociones que se realizan. Sus Características son: que el contrato tiene que ser Bilateral, oneroso conmutativo y consensual. La exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si
    OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS Y ACTOS ILICITOS   El termino Nulidad tiene su origen o etimología Nullus:   Que significa nada, nadie, o ninguno. Nulidad: Significa carencia de valor, falta de eficacia, inutilidad, ilegalidad, invalidez, o inexistencia. Nulidad: es la Sanción ilegal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de su celebración. Existen 2 clases de nulidad: 1.- Nulidad Absoluta: surge cuando el acto o negocio jurídico carece de todo valor jurídico. Esta nulidad esta regulada en el artículo 1301 del Código Civil Guatemalteco Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando su objeto sea contrario al orden al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad no producen efecto ni son revalidables por confirmación. El artículo 1301 se
      TEMA No. 1. EL Antejuicio en Guatemala   Antecedentes: El como resultado del constitucionalismo, Origen del Juicio político se remota al Impeachment Ingles 1376, como mecanismo de control del parlamento sobre las de los ministros consistentes en un perjuicio para el reino, el Juicio político como tal surgió en Latinoamérica como resultado del Constitucionalismo, independizándose de la corona Española y creando sus propios cuerpos normativos, puede mencionarse la Constitución de Argentina   de 1819 Artículo XVIII Al Cenado corresponde juzgar al público de los acusados por la Sala de Representantes. Dicho Artículo se complementa con el Artículo XIX la concurrencia de dos terceras partes del sufragio harán sentencia contra el acusado, únicamente al efecto de separarlo del empleo o dejarlo inhábil para obtener otro. (Asamblea Nacional Constituyente, 1819).   Definición: Derecho de ANTEJUICIO ES LA Garantía que la Constitución Política de la República o Leyes específ
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  LENGUAS LEGALES Qué es Lenguaje? El lenguaje es un sistema de signos a través del cual los individuos se comunican entre sí, por extensión, se usa también la palabra lenguaje para referir a todo tipo de sistema de señales que permiten comprender un determinado asunto o transmitir un mensaje. También el lenguaje es una capacidad del ser humano que sirve para comunicarse a través de un sistema específico de signos denominado lengua. Existen diferentes tipos de lenguas en todo el mundo, cada una con su propio sistema de signos, como la lengua española o la inglesa. La lingüística es la ciencia que estudia el lenguaje y las lenguas, tanto por su estructura descriptiva como por su evolución a través del tiempo. Existen varias ramas dentro de la lingüística, como la fonología, la sintaxis, la fonética, la semántica y la lexicografía, entre otras.   El resto de los animales no humanos también se comunica y lo hace a través de los sentidos, como el olfato, la vista, la audición y el tac