TEORIA DE LA IMPREVISIÓN.
Pautas para definir las
cláusulas en los contratos.
Existen Principios Rectores:
Ø Res
inter alios Acta: es una expresión latina que se traduce como “Cosa Realizada
entre otros”. Esta frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un
contrato entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que
no forma parte del acuerdo. Los efectos jurídicos se limitarían a los derechos
y obligaciones de las partes que lo realizaron.
Esto quiere decir que lo que
se pacte entre las partes se debe cumplir.
Ø Pacta
Sunt Servanda: es una locución latina que se interpreta como “Lo pactado
Obliga”, lo que significa en el derecho que todo acuerdo debe ser firmemente
cumplida por las partes deacuerdo con lo pactado. Es el principal principio
básico del derecho civil, específicamente en materia contractual, y del derecho
internacional; “El contrato es la Ley Suprema entre las partes.
Ø Rebus
Sic Stantibus: También es una expresión latina que se traduce “Estando así las
Cosas” Se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su
celebración, esto es cualquier alteración sustancial, puede dar lugar a su
modificación. Esto acoge que cuando cambian las circunstancias presentes en el
momento de la celebración del mismo. Llevaba a la modificación, o en su
teléfono, o en su efecto, a la disolución del contrato.
Teoría
de la Imprevisión sus Características:
ü El
contrato se cumple si las cosas permanecen
bajo las circunstancias extremas que fueron pactadas.
ü Solo
aplica a contratos conmutativos, no a los aleatorios.
ü Aplica
a contratos de tracto sucesivo o de larga duración.
ü Surja
algún evento extraordinario que rompa la reciprocidad, la equidad o la buena
fe.
ü Alternativas
recuperar el equilibrio, o bien, la resolución del contrato.
La
teoría de la Imprevisión es aquella teoría que ayudan a las personas que sanen
un contrato de tracto sucesivo. Se llama imprevisión
contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o
modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de
ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado
sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.
Contratos
de tracto sucesivo quiere decir que son aquellos contratos que están con las
prestaciones diferidas en el tiempo.
La
buena fe, la equidad, la justicia.
En el Código Civil se puede encontrar en el artículo1330
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